REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000822
ASUNTO: BP12-S-2012-000822

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA INES ORTIZ CABRERA, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.459.944, domiciliada en la calle Arismendi casa N° 31 sector San José, de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por el abogado VIRGINIA A. GUTIERREZ BASTIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.031,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Arismendi del sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide MIL TRESCIENTOS VEINTE CUADRADOS (1.320Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Arismendi del sector San José, SUR: Con Daisy García, ESTE: Con Yamelis Gonzáles, OESTE: Con Iris González.-Dichas bienhechurias están conformadas de las siguientes características, una casa con paredes de bloques techo de acerolit, piso de cerámica, distribuida de la manera siguiente: Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Cocina; Dos (2) Baños Una Sala de estar Un (1) Comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARE (BSF.120.000,00) equivalente mil trescientos treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (1.333.33UT.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CIRIA DEL CARMEN QUINTERO RAMIREZ y VICENTE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.711.634 y 7.921.738 respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana ROSA INES ORTIZ CABRERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,