REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 06 de febrero de Dos mil trece
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000089
ASUNTO: BP12-S-2013-000089
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAMES PERSAUD Y BHAGMATTIE DOOLICHAND, venezolano y Guyanesa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.031.694 y E-83.574.175. respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (547.83 Mts2) siendo su área de construcción de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS (835,46 Mts2) aproximadamente, ubicada en la calle bachiller Mujica s/n sector oficina uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Tazing Brandan midiendo Dieciséis metros con Ocho centímetros (16,08 Mts); SUR: Con calle Bachiller Mujica que es su frente midiendo Catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros (14,44 Mts); ESTE: Con calle cleto quijada midiendo treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Lorenzo Ricardo Achee midiendo treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: tratándose de una casa de Dos Niveles consistente de Bases de concreto y Cabilla, Paredes de Bloques Distribuida de la Siguiente manera: Un (01) local comercial, tres (03 habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, Una (01) sala comedor un (techo platabanda.- Planta Alta: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, piso de cemento pulido y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000) equivalentes a Dos mil (2000 U.T) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos JORGE LUIS ORTIZ JIMENEZ Y WILLIAMS ARMANDO PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.067.922 Y V- Nº V-12.017.970, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JAMES PERSAUD Y BHAGMATTIE DOOLICHAND, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-