REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000860
ASUNTO: BP12-S-2012-000860
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEANILSA ELENA ESPAÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.463.036, de este domicilio, asistida por las abogadas MAIRA MORENO y LIZNAIDA FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 36.894 y 100.806, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Segunda Carrera Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Marcos Palacios; SUR: Segunda Carrera Norte, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Romelia Arcia y; OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Gregorio Velásquez. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro con protectores de hierro, puertas de hierro, constituida por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala-comedor, cocina, porche y lavandero.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalente a MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADDES TRIBUTARIAS (1.111,11 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: PETRA ROMELIA ARCIA LOPEZ y CARLOS ALBERTO ESPINOZA BRUSCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-3.721.621 y V-15.717.725, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEANILSA ELENA ESPAÑA NUÑEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.