REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 06 de Febrero de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000930
ASUNTO: BP12-S-2012-000930


SOLICITANTE: WILLMAN ALEXANDER SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.272.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano WILLMAN ALEXANDER SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.943.272, domiciliado en el en la avenida San Jose, casa N°02, del Sector La Charneca de la ciudad del Tigre, Edo. Anzoátegui. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: 000-494; Serial del Motor: LGV105108; Serial de Carrocería: 1C29LGV105180; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1977; Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL; Color: ROJO; Uso: LIBRE. Peso: 1.200 KGS; Capacidad: 06 PUESTOS; El costo del mencionado vehiculó es un aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), los cuales equivalen a cuatrocientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro (444,44 U.T) unidades tributarias. Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculó, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculó.-





II
Mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio Nº 9700-246009609, de fecha 08 de Noviembre de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 75 de fecha 31 de Octubre de 2012, realizada al vehiculó en referencia .-
Mediante Oficio N° 0070-12, de fecha 26 de Octubre de 2012, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculó en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 06 de febrero de 2013 , el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos HENRY GREGORIO MARIN MEJIAS y JOSE ANTONIO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.969.658y V-8.966.756, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano WILLMAN ALEXANDER SALAS, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano WILLMAN ALEXANDER SALAS, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano WILLMAN ALEXANDER SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nº V-10.943.272, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-