REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001147
ASUNTO: BP12-S-2012-001147
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSE RODOLFO ORTIZ VALENCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.556.653, domiciliado en la calle nueve (9) Sur sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.104, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Nueve (9) Sur sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (1.516,37Mts), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (169,92Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Leidemar Guerra Jaramillo, midiendo Setenta metros con cincuenta centímetros cuadrados (70,50Mts) SUR: Casa que es o fue de Juan González, midiendo Setenta con veinte centímetros cuadrados(70.20 Mts) ESTE: Con la calle nueve (9) Sur, que es su frente, midiendo Diecinueve metros con noventa centímetros cuadrados (19.90Mts),OESTE: Casa que es o fue de Pedro Luna, midiendo Veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50Mts)incluyendo un galpón con las siguientes mediadas de construcción de Cuatro metros con noventa centímetros por Doce metros con setenta centímetros.-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento y Cerámica, Puertas de madera, y metálicas, cercado totalmente de bloques, distribuida de la forma siguiente: Una (1) Sala- comedor Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) galpón con un (1) baño, Un (1) Comedor.-En dicha construcción he Invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00) equivalente a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSANI JOSE QUIJADA MARTINEZ, Y LUCIA DE LOS ANGELES QUIJADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-16.666.226,V- 17.747.814, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: JOSE RODOLFO ORTIZ VALENCIA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,