REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001623
ASUNTO: BP12-S-2012-001623
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BALZOVIA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.990.163,de este domicilio, asistida por el abogado HERNAN R. CENTENO BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.639,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle trece (13) Norte, sector San Francisco de Asís de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias están constituida por una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y Zinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida por Tres (3) habitaciones Una (1) Sala, Una (1) Cocina Un (1) comedor .- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Juan Romero, midiendo Veintiocho metros (28.00Mts), SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Juan Tamoy, midiendo Veintiocho metros (28.00Mts),ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Luis Panfil, midiendo Dieciocho metros (18.00Mts),OESTE: Con Calle trece que es su frente, midiendo Dieciocho metros (18.00Mts).-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.50.000,00), equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (555,55UT)y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RAISBELLYS DAYANA GARCIA HERNANDEZ, Y LUCILA DEL CARMEN LANDAETA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-22.840.369 V-5.998.006 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BALZOVIA DEL CARMEN BASTIDAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,