REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000001
ASUNTO: BP12-M-2013-000001

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano VICENZO DI SERAFINO CANZANESE, italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-1.024.833, en su carácter de de vicepresidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MARIA INMACULADA, C.A., asistido de los abogados MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ y SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 179.785 y 53.483, respectivamente y de este domicilio, contra la empresa SERVICIOS OJEDA, C.A., representada por la ciudadana ANNA NAPOLITANO DE MERCURIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.860.051, domiciliada en la Avenida Mariño de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandada la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y el sector de Tasajeras, de Maracaibo, Estado Zulia, tanto de la Represente como de la demandada; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa. Désele salida y remítase con oficio una vez vencido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
AMORI