REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001621
ASUNTO: BP12-S-2012-001621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VIRGILIA APONTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.921.447, de este domicilio, asistida por la abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nueva Esparta, Nº 74, sector Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Wilmer Martínez, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Con Calle Andrés Eloy Blanco, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); ESTE: Con casa de Jainari Marwarine, midiendo doce metros (12,00 Mts) y; OESTE: Calle Nueva Esparta, que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, puertas de metal y la principal de metal con vidrio, ventanas de metal con vidrio, paredones de bloque de cemento por el lado sur y oeste, conformadas por: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un corredor y un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalente a DOS MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS CON VEINTIDOS UNIDADDES TRIBUTARIAS (2.222,22 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUISA BEATRIZ ALMEA y ANA YURIBY URBINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.937.743 y V-19.656.311, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA VIRGILIA APONTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.