REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 07 de Febrero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000088
ASUNTO: BP12-S-2013-000088
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: CLODOMIRO ANTONIO PINO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.980 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LISANDRO URQUIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentado por el ciudadano: CLODOMIRO ANTONIO PINO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.980, de este domicilió de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LISANDRO URQUIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde lo peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Cuatro (04) casa Nº 07 del Sector José Antonio Páez de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Alfonso, midiendo Treinta metros cuadrados (30,00Mts); SUR: Con casa que es o fue de Oswaldo Villarroel, midiendo Treinta metros cuadrados (30.00Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Orlando Guzmán, midiendo Dieciséis metros (16,00Mts); OESTE: Con Calle Cuatro (4) que es o fue su frente, midiendo Dieciséis metros (16,00Mts); y dando una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (280,00MTS) con un área de construcción la cual consta de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92.00Mts), la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (1) Casa consistente de piso de cerámica, techo de acerolit, paredes de bloques frisados, porche de platabanda y esta distribuida de la siguiente manera; Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, deposito anexo.- El valor invertido es la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) de equivalentes UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.333,33 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 04 de Febrero de 2013, presentada por el ciudadano: CLODOMIRO ANTONIO PINO PINO.- En fecha 06 de Febrero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos SCHNEIDER JOSE MADRID y ALEXANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.677.853 y V- 4.911.205, que no les comprende las generales de ley con el solicitante conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la presentada por el ciudadano: CLODOMIRO ANTONIO PINO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.980. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por el ciudadano: CLODOMIRO ANTONIO PINO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.980, ubicada en la Calle Cuatro (04) casa Nº 07 del Sector José Antonio Páez de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: CLODOMIRO ANTONIO PINO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.980, ubicada en la Calle Cuatro (04) casa Nº 07 del Sector José Antonio Páez de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui7 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA