REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000873
ASUNTO: BP12-S-2012-000873


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO
SUPLETORIO


SOLICITANTE: GERONIMA MIGUELINA GARCIA DE FUNTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.944.458, domiciliada en la Calle Córdova del Sector Monte Verde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE APOLINAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166.


En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GERONIMA MIGUELINA GARCIA DE FUNTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.944.458, domiciliada en la Calle Córdova del Sector Monte Verde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano: ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166.

Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0527.
En fecha 29 de Enero de 2013, la ciudadana: GERONIMA MIGUELINA GARCIA DE FUENTES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.944.458, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio APOLINAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166, presentó diligencia mediante la cual Desiste de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio, de fecha 29 de Enero de 2013.
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:

Ahora bien, la representante de la solicitante, mediante diligencia expuso: “solicitar el DESISTIMIENTO una solicitud de Título Supletorio, de fecha 25 de septiembre de 2012…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GERONIMA MIGUELINA GARCIA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.944.458, domiciliada en la Calle Córdova del Sector Monte Verde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano: ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria, Acc

Claudia Goicetti
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria, Acc