REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000874
ASUNTO: BP12-S-2012-000874
PARTE SOLICITANTE ALEXIS ENRIQE BROCEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.907.457, domiciliado en el Callejón San Ramón del Sector Los Inmigrantes de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALEXIS ENRIQE BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.907.457, domiciliado en el Callejón San Ramón del Sector Los Inmigrantes de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, contenida en escrito mediante el cual alega que “…en una parcela de terreno privado, según consta de documento de propiedad acompañado a la solicitud, ubicada en el Callejón San Ramón, del Sector Los Inmigrantes de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de la Sra. Sifontes Coronado, midiendo Treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60Mts); SUR; Casa que es o fue de la Sra. Geronima García, midiendo Treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Maria Rodríguez, midiendo Cuatro metros con sesenta centímetros (4,60Mts.); y OESTE: Callejón San Ramón, midiendo Doce metros con setenta centímetros (12,70Mts.); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud se encuentran en un terreno que representa una superficie total de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (307,94 Mts2), la mencionada bienhechuria objeto de la presente solicitud, está conformada por: Una vivienda unifamiliar, edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techada completamente con zinc, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) puertas de madera y una (01) puerta de metal y protectores de metal, cuatro (04) ventanas de metal y vidrio, cercada con paredones de bloques de cemento, y que poseen un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0467.
Mediante comunicación s/n, de fecha 17 de octubre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, no autorizando el trámite del titulo supletorio, ordenando este Tribunal oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro del Municipio Guanipa a los fines de que autorizara o no el tramite del presente titulo supletorio, mediante comunicación N° 3790-0705, de fecha 10 de diciembre de 2012, a lo cual dicho ente dio respuesta el 17 de enero de 2013, siendo recibida en este Tribunal el 18 de enero de 2013.
III
A los fines de demostrar lo alegado en su solicitud, la ciudadana ALEXIS ENRIQE BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.907.457, domiciliado en el Callejón San Ramón del Sector Los Inmigrantes de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, presentó ante este Tribunal a los ciudadanos LILIANA LILIBETH GARCIA ABACHE y LUISANA JOSEFINA MORENO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.229.759 y V-15.716.815, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS ENRIQUE BRICEÑO MENDOZA; que les consta que el mencionado ciudadano, es propietario de una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, que les consta que la mencionada ciudadana ha construido las bienhechurias antes descritas en un terreno de su propiedad, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de las mismas, fue la suma de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BRICEÑO MENDOZA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALEXIS ENRIQE BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.907.457, domiciliado en el Callejón San Ramón del Sector Los Inmigrantes de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Acc,
Abg. Thayse Borrego