REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001228
ASUNTO: BP12-S-2012-001228
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ BENJAMIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.029.296, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. DAILEYMIN LIZARDIZ COVA,
Inscrita en el Instituto de Previsión Social
Del Abogado Bajo el No. 120.424.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSÉ BENJAMIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.029.296, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado Bajo el No. 120.424, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la Calle No. 5, Quinta Villa Hermosa, No. 4, de la Urbanización El Mirador, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Fondo en el Sector La Victoria, Calle Andrés Bello entre los Zulia y la Paz de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Casa y patio de Francisco Araujo, midiendo Trece metros (13,00mts); SUR: Calle Andrés Bello, midiendo Trece metros (13,00mts); ESTE: Casa de Betzabeth Herrera, midiendo Dieciséis metros cincuenta centímetros (16,50mts); y OESTE: Parcela Municipal, midiendo Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), que las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (72,66Mts2), y esta Edificada de la manera siguiente: Paredes de blques, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de hierro y vidrios, rejas de hierro, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala de estar, una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) lavandero”.
II
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0583.
Mediante comunicación s/n, de fecha 30 de noviembre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se agrego a los autos el 10 de Diciembre de 2012.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 2013, el solicitante presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos FRANCIS CAROLINA LIZARDIZ COVA y ORLANDO JOSÉ GUZMAN GARCIA , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.421.527 y V-5.990.959, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante JOSÉ BENJAMIN SIFONTES. Que conocen las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, que les consta que el ciudadano, cancelaron con dinero de su propio peculio tanto la mano de obra como los materiales empleados en la fabricación de las mencionadas Bienhechurías, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (445U.T.).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSÉ BENJAMIN SIFONTES, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSÉ BENJAMIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.029.296, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Acc,
Abg. Thayse Borrego