REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintidós de Febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001231
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.744.109, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8655, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana MERCEDES MUÑOZ VIUDA DE MCLEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.314.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito de fecha 30 de Octubre de 2012, el Ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.744.109, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8655, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MERCEDES MUÑOZ VIUDA DE MCLEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.314, presentó Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante el cual alega que en fecha 25 de junio 2012, en el Centro Cardiológica Dr. Pimentel de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el Ciudadano PETER JOHN MCLEAN MAC MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.624.011, y según se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja cuatro (04) hijos legalmente reconocidos, de nombres Pedro Enrique, Rosa Ana de las Mercedes, Mariana Marcela y Richard Enrique Mc Lean Muñoz, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su esposo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del cujus .
El 07 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió el presente asunto, acordándose librar Edicto, emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el apoderado de la solicitante, Ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, presento diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido el edicto librado en el presente asunto.
El de 27 de Noviembre de 2012, el apoderado de la solicitante, Ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, consigno edicto publicado en el diario El Tiempo, en fecha 22 de Noviembre de 2012, se acordó agregar a los autos, el ejemplar del periódico donde apareció la publicación, dejando constancia el Secretario de este Tribunal, de haber publicado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal, el 05 de diciembre de 2012.-
En fecha 17 de Enero de 2.013, se dejó constancia, que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos: José Gregorio Velásquez Hernández y Gabriela del Valle Peña Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.997.314 y V-15.846.513, respectivamente.-
RESOLUCIÓN
Este Tribunal, en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MERCEDES MUÑOZ VIUDA DE MCLEAN, PEDRO ENRIQUE, ROSA ANA DE LAS MERCEDES, MARIANA MARCELA Y RICHARD ENRIQUE MC LEAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.997.314, 14.468.765, 15.014.212, 16.077.096 y 17.010.190, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, PETER JOHN MC LEAN MAC MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.624.011, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Junio de 2012, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original y expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA