REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001319
ASUNTO: BP12-S-2012-001319
PARTE SOLICITANTE SOILA JOSEFINA GUILLEN DE SALAZAR Y GUILLERMO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad No. V- 4.911.459 y V- 4.910.141, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.193.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos, SOILA JOSEFINA GUILLEN DE SALAZAR Y GUILLERMO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad No. V-4.911.459 y V- 4.910.141, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.193, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una extensión de terreno municipal, ubicada en la calle Páez, casa Nº 200, Sector Zulia de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Delia Natera, midiendo Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50 Mts); SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Petra Bejarano, midiendo Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50 Mts); ESTE: Casa y patio que es o fue del ciudadano Luis Serrano, midiendo Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80); y OESTE: Calle Páez que es su midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (169,28 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una (01) sala principal, una (01) sala-comedor, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, cocina, lavandero, corredor, deposito, garaje, con paredes de bloques frisadas, techo de estructura metalica cubierto con laminas de zinc, instalaciones electricas y sanitarias y que posee un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.400,000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0613.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 04 de Enero de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 2013, presentaron los solicitantes ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos: Yolider Josefina Abreu Abreu y José Enrique Zambrano Lima, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.666.136 y 14.868.193, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace ocho (08) años aproximadamente a los ciudadanos Soila Josefina Guillen de Salazar y Guillermo José Salazar González. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada en la calle Páez, casa Nº 200, Sector Zulia, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma Cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos, SOILA JOSEFINA GUILLEN DE SALAZAR Y GUILLERMO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a los ciudadanos, SOILA JOSEFINA GUILLEN DE SALAZAR Y GUILLERMO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad No. V- 4.911.459 y V- 4.910.141, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.193, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta