REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003110
ASUNTO: BP12-S-2010-003110
PARTE SOLICITANTE EDGAR CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.913.457.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GARCÍA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.158.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana EDGAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.457, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GARCÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.158, contenida en escrito mediante el cual alega que, ”… en una extensión terrero de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Maracay, S/N La Planta, casa S/N, Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, a sola y únicas expensas de su propio peculio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle Maracay, midiendo trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts). SUR: Con parcela ocupada por rosa castillo, midiendo Trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts).- ESTE: con parcela ocupada por la señora Yelitza Caraballo, midiendo diecinueve centímetros con treinta céntimos (19,30mts) y OESTE: con parcela ocupada por la señora Aura de Caraballo, midiendo veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts), teniendo una superficie total de Doscientos Sesenta y nueve metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (269,34), en el que fomentó unas Bienhechurías consistente en una ocho (08) bases de concreto para construcción, midiendo aproximadamente ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (89,50), con pilares de cemento, piso de cemento y paredes de bloques frisadas, un (01) corredor y un (01) deposito, con techo de acerolit, siendo el costo total de las referidas Bienhechurías la cantidad de cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 55.055,oo); Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
El 10 de diciembre de 2012 la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 04 de Diciembre de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal y autorizó el tramite del mismo, siendo recibido la mencionada comunicación en este Tribunal el 06 de diciembre de 2012 y agregada a los autos el 10 del mes antes mencionado.
El 10 de enero de 2013, el solicitante presentó diligencia en la cual modifica los linderos indicados en el escrito de solicitud a que se contrae el presente asunto, admitiéndose dicha reforma el 17 de enero de 2013.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de enero de 2013, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos Yoel José Rosal y Heidy Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.171.719 y 15.128.271, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante. Que saben y les consta que invirtió en dichas Bienhechurías la cantidad de cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 55.055,oo), la cual construyó con dinero de su propio peculio.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano Edgar Campos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano EDGAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.457, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González