REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000288
ASUNTO: BP12-S-2011-000288


PARTE SOLICITANTE SORELIS COROMOTO CELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.896, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE: EUDIMAR JARAMILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 93.053


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SORELIS COROMOTO CELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.896, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. EUDIMAR JARAMILLO, inscrito en el IPSA No. 93.053, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Andrés Bello, Sector Monte Verde, de la población de San José de Guanipa, municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE. Casa que es o fue del ciudadano Luis Thomas Medina, midiendo trece Metros con Treinta y Siete Centímetros (13,37 Mts); SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Patricia Celis, , midiendo trece Metros con Treinta y Siete Centímetros (13,37 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Liliana Celis, midiendo veinticinco Metros con setenta y ocho Centímetros (25,78 Mts), y OESTE: casa que es o fue de la ciudadana Elisa Cordero, midiendo veinticinco Metros con setenta y ocho Centímetros (25,78 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (106,94 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una casa (01) con paredes de bloques, techo de acerolit, zinc y machimbrado, piso de cemento pulido, constante de Cuatro (04) habitaciones, tres (03) baño, una (01) Cocina, una (01) sala, un (01) comedor, Un (01) lavandero, puertas y ventanas de hierro, patio cercadoen su totalidad con paredones que poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 11 de febrero de 2011, oficio N° 3790-0083.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 13 de Enero de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se recibió en este Tribunal el 01 de noviembre de 2012..
El 09 de Noviembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y se agregó a los autos la comunicación recibida de catastro.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 2013, presentó la solicitante ante este Tribunal como testigos a las Ciudadanas: Norma París de Arellan y Miguelina Beatriz Aray, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.440.919 y 12.014.175, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace siete años a la ciudadana Sorelis Coromoto Celis Mendoza. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada en la Calle Andrés Bello, Sector Monte Verde, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SORELIS COROMOTO CELIS MEDOZA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana SORELIS COROMOTO CELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.896, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. EUDIMAR JARAMILLO, inscrito en el IPSA No. 93.053, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González