REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000861
ASUNTO: BP12-S-2012-000861
PARTE SOLICITANTE MIGUEL ANGEL BOADA y HERMINIA JOSEFINA MARCANO DE BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-766.125 y V-484.330, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.703
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOADA y HERMINIA JOSEFINA MARCANO DE BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-766.125 y V-484.330, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio, FERNANDO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.703, contenida en escrito mediante el cual alegan que “…en una parcela de terreno de nuestra legitima propiedad, según consta de documento de propiedad acompañado a la solicitud, ubicada en la Calle 19 de Abril, Sector Central III de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 19 de Abril, que es su frente, midiendo Doce Metros (12,00 Mts); SUR; Casa que es o fue de Ezequiel Zabala, midiendo Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Ángel Salazar, midiendo Treinta y Un Metros (31,00 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Rodríguez, midiendo Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (32,40 Mts.); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan una superficie total de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (415,27 Mts2), la mencionada bienechuria objeto de la presente solicitud, está conformada por: Una Casa edificada con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de madera y hierro, constante de cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) garaje, y un (01) patio trasero, y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó evacuarse y proveerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
III
A los fines de demostrar lo alegado en su solicitud, los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOADA y HERMINIA JOSEFINA MARCANO DE BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-766.125 y V-484.330, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio, FERNANDO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.703, presentaron ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARCANO GASPAR y RAFAEL ALBERTO RANGEL HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.561.665 y V-10.925.514, respectivamente, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOADA y HERMINIA JOSEFINA MARCANO DE BOADA, que les consta que los mencionados ciudadanos, son propietarios de una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, que les consta que los mencionados ciudadanos han construido las bienhechurias antes descritas en un terreno de su propiedad, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de las mismas, fue la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, este Tribunal exhortó a los solicitantes, a consignar el documento de propiedad de las bienhechurias, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2013, los solicitantes consignaron el documento de propiedad de las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOADA y HERMINIA JOSEFINA MARCANO DE BOADA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOADA y HERMINIA JOSEFINA MARCANO DE BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-766.125 y V-484.330, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio, FERNANDO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.703, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González