REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001158
PARTE SOLICITANTE CRUZ RAMONA PEREZ MAESTRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.511.635.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ADA ALGIDE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.511.635, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA BLACKMAN PRADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… en una extensión terrero de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Rocio, casa N° 37 del Sector central II, San José de Guanipa, a sola y únicas expensas de su propio peculio, construyo un inmueble, alinderada de la siguiente manera: NORTE: patio y casa de Yusmelis Cedeño, midiendo siete metros con treinta centímetros (7,30 mts). SUR: Calle Roscio, midiendo ocho metros con treinta centímetros (8,30mts).- ESTE: Casa de Israel Vásquez, midiendo treinta metros (30,00 mts) y OESTE: Casa y Patio que es de Emperatriz Gimón, midiendo treinta y un metros con quince centímetros (31,15 mts), teniendo una superficie total de doscientos veintisiete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (127,42 mts), en el que fomentó unas Bienhechurías consistente en una (1) casa constituida por una (01) sala-comedor, cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, con paredes de bloque y cemento, piso de cemento pulido, cinco (05) ventanas de hierro, dos (02) rejas, cuatro puertas de madera techo de acerolit y el baño con techo de zinc y piso de cemento pulido, siendo el costo total de las referidas Bienhechurías la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 02 de Noviembre de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, siendo recibido la mencionada comunicación en este Tribunal el 19 de noviembre de 2012 y agregada a los autos el 26 de noviembre de 2012.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 10 de enero de 2013, presentó ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Elina Constanza Sucre Salazar y Marelvis Josefina Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.913.005 y 6.441.458, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Cruz Ramona Pérez de Maestre. Que saben y les consta que dichas Bienhechurías las ha fomentado con dinero proveniente de su propio peculio, poseyéndola como verdadera propietaria desde hace varios años; Que les consta que en las descritas Bienhechurías ha invertido un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.OOO,oo); que les consta que las descritas Bienhechurías están ubicadas y comprendidas dentro de los linderos anteriormente indicados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana Cruz Ramona Pérez de Maestre, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana Cruz Ramona Pérez de Maestre, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.511.635, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González