REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001195
ASUNTO: BP12-S-2012-001195
PARTE SOLICITANTE PEDRO MANUEL ORTIZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.889.329, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.310
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano PEDRO MANUEL ORTIZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.889.329, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio, JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.310, contenida en escrito mediante el cual alega que “…en una parcela de terreno de mi legitima propiedad, según consta de documento de propiedad acompañado a la solicitud, ubicada en la Calle Luis Hurtado Higuera de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Liceo Guanipa, midiendo Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts); SUR; avenida Luis Hurtado Higuera, que es su frente, midiendo Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts); ESTE: Terreno propiedad de Pedro Manuel Hernández Nery, midiendo Quince Metros (15,00 Mts.); y OESTE: Terrenos Municipales, midiendo Quince Metros (15,00 Mts.); con una superficie total de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (309,00 Mts.2), la mencionada bienechuria objeto de la presente solicitud, consta de dos (02) Apartamentos tipo Estudio, de Veinticuatro Metros Cuadrados (24,00 Mts.2) cada uno, de los cuales cada Apartamento posee las siguientes características: Paredes de bloque y techo de platabanda, constante de un (01) dormitorio, un (01) recibo comedor y cocina, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de hierro y vidrio, piso de cerámica, portón de hierro en la fachada principal, y un (01) tanque para almacenamiento de agua blanca. Los mencionados Apartamentos cuentan con instalaciones de eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, adecuadas al tipo de construcción, y que poseen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2012, este Tribunal exhortó al solicitante, a consignar copia certificada del documento de propiedad, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, el solicitante consignó copia certificada del documento de propiedad de las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó evacuarse y proveerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
III
A los fines de demostrar lo alegado en su solicitud, el ciudadano PEDRO MANUEL ORTIZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.889.329, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio, JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.310, presentó ante este Tribunal, el 24 de enero de 2013, a los ciudadanos ciudadanos IVAN GREGORIO GUZMÁN VICENT y TONNY ALEXANDER ISSA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.439.459 y V-12.969.063, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO MANUEL ORTIZ QUINTERO, que les consta que el mencionado ciudadano, es propietario de una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, que les consta que el mencionado ciudadano ha construido las bienhechurias antes descritas en un terreno de su propiedad, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de las mismas, fue la suma de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano PEDRO MANUEL ORTIZ QUINTERO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL ORTIZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.889.329, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio, JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.310, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González