REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001315
ASUNTO: BP12-S-2012-001315
PARTE SOLICITANTE SAMUEL MOISES PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.656.883.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.199.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SAMUEL MOISES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.883, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.199, contenida en escrito mediante el cual alega que, ”… en una extensión terrero de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Santa ana, casa N° 18, Sector Santa Ana, Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, a sola y únicas expensas de su propio peculio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Santa Ana; SUR: Casa que es o fue de Cristóbal Flores; ESTE: Casa que es o fue de Nilda Medina, OESTE: Casa que es o fue de Isaura Paredes, teniendo una superficie total de Setecientos noventa y ocho metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (278,34 mts2), en el que fomentó unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (019 cocina y un (01) baño, teniendo ochenta y dos metros con cuarenta y un centímetros cuadrados (82,41 mts), siendo el costo total de las referidas Bienhechurías la cantidad de cine mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,oo); Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose oficio N° 3790-0614.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 26 de Diciembre de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal y autorizó el tramite del mismo, siendo recibido la mencionada comunicación en este Tribunal el 17 de enero de 2013 y agregada a los autos el 23 del mes antes mencionado.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 07 de febrero de 2013, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos Jean Carlos Parra Maestre y José Luís Maigua Gasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.431.338 y 11.000598, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante. Que saben y les consta que invirtió en dichas Bienhechurías la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,oo), la cual construyó con dinero de su propio peculio.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano Edgar Campos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano SAMUEL MOISES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.883, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González