REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002863
ASUNTO: BP12-S-2009-002863



PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL GUEVARA LEON,
venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula Nº V-13.497.943, con domicilio en
San José de Guanipa, Municipio Guanipa del
Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. WILMER SALVADOR MUÑOZ
Inscrito en el Instituto de Previsión Social
Del Abogado Bajo el No. 37.540.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JUAN MANUEL GUEVARA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.497.943, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, con Teléfono: 0414-7957224, debidamente asistido en este acto por el ABG. WILMER SALVADOR MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.540, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la Calle Páez entre Calle Santa Fe y Florida, Signada con el No. 15, Sector Zulia de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Páez entre Calle Santa Fe y Florida, Signada con el No. 15, Sector de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Auto lavado M y M, midiendo Treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20mts); SUR: Casa de Nicolás Sufia, midiendo Treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20mts); ESTE: Calle Páez, midiendo Nueve metros con quince centímetros (9,15mts); y OESTE: Patio y casa de Ismael Rondon, midiendo Nueve metros con quince centímetros (9,15mts); que las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (133,47Mts2), la mencionada Bienhechurías objeto de la presente solicitud esta conformada por: En la parte del frente Un (01) local construido con cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de visagra, midiendo Cinco metros con diecisiete centímetros (5,17mts) de largo por tres con Veinte centímetros (3,20mts)de ancho, Un (01) Garaje, Un (01) porche, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños. Dicha construcción fue realizada con los materiales siguientes: Piso de cerámica, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, el porche con techo de platabanda y el resto de la vivienda con techo de acerolit y decorado con techo raso, el terreno totalmente cerrado con bloques de cemento y el garaje totalmente enrejado, las puertas de la vivienda son de madera con sus respectivas rejas de seguridad, ventanas de macuto con protectores, totalmente de vidrios, la cocina totalmente empotrada”.
II
Mediante auto de fecha 11 de Noviembre del 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0057.
Mediante auto de fecha 27 de Enero la ciudadana Abg. Daisy Marqués Yánez se avoco a la presente solicitud.
Mediante comunicación s/n, de fecha 25 de octubre de 2010, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se agrego a los autos el 10 de Febrero de 2011.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 2012, el solicitante presentó como testigos a los Ciudadanas YURILMA DEL CARMEN CARREÑO y JESUS ALBERTO DA CRUZ FERMIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.420.004 y V-19.630.085, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Que conocen las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, que les consta que al ciudadano JUAN MANUEL GUEVARA LEON, cancelo dinero de su propio peculio tanto la mano de obra como los materiales empleados en la fabricación de las mencionadas Bienhechurías, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00), equivalentes a SETCIENTOS VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (727 .T.).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JUAN MANUEL GUEVARA LEON, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JUAN MANUEL GUEVARA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.497.943, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González