REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000675
ASUNTO: BP12-S-2012-000675


PARTE SOLICITANTE ASTUDILLO ATANACIO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.974.830, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALCIRA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.558.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ASTUDILLO ATANACIO DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.974.830, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ALCIRA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.558, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una extensión de terreno municipal, ubicada en la calle Caracas Nº 10-17, Sector El Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Caracas; SUR: Con Inmueble que es de la Ciudadana Elena del Carmen; ESTE: Con Inmueble que es del Ciudadano José Ángel Rodríguez; y OESTE: Con Inmueble que es de la Ciudadana Aldemara Josefina Montaño, el terreno mide en su totalidad 389,40 metros cuadrados, donde tengo fomentada una casa de 100,20 metros cuadrados consistente en un inmueble tipo local comercial con las siguientes características: totalmente de bloque en sus paredes, piso de cemento cubierto de terracota, techo de platabanda (placa de cemento), dos (02) baños con sus puertas de madera con sus baños cada uno, dos (02) con sus ventanillas con sus protectores de hierro y dos (02) puertas amplias llamadas Santamaría, todo el local tiene sus instalaciones electrizas, aguas servidas y acceso a tuberías de aguas respectivamente, el costo total del terreno, con la vivienda incluida hasta los momentos, es de Doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00), equivalentes a 2.777.78 U.T.”
II
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 05 de Junio de 2012, oficio N° 3790-0315.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 08 de Junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual fue consignada el 25 de Julio de 2012, mediante Oficio emanado del mencionado despacho.
El 25 de enero de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Enero de 2013, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos IRAN JOSE NOGUERA CAMPOS y SIMON ALFONZO GIRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.611.420 y V-9.678.999 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante. Que saben y les consta que el solicitante ha permanecido en ese terreno por muchos años. Que saben y les consta que ha permanecido en la parcela de terreno de forma, publica; pacífica, e interrumpida con ánimo de dueño. Que saben y les consta que el valor de las Bienhechurías es el planteado por el solicitante en el libelo de la solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ATANACIO DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.974.830, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por el precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ATANACIO DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.974.830, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González