REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000679
ASUNTO: BP12-S-2012-000679



PARTE SOLICITANTE CARMEN MIREYA MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 6.958.060.

ABOGADO ASISTENTE: JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN MIREYA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.060,debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… que para fines legales que le interesan y hacer valer su derecho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se interrogue a los testigos sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud sobre las bienhechurías constituidas de paredes de bloques de cemento, techada de acerolit, cercada totalmente, y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, cocina, un (1) baño, y sala, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Andrés Eloy Blanco, su frente midiendo veinticuatro metros (24,00Mts), SUR: Casa que es o fue de la Sra. María Acosta, midiendo veinticuatro metros (24,00Mts), ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Sandra Pérez, midiendo veintiséis metros (26,00Mts), y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Miriam Siniva, midiendo veintiséis metros (26,00Mts), que el terreno en cuestión tiene una extensión de seiscientos veinticuatro metros Cuadrados (624 Mts2.); ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco entre callejón 13 de septiembre y callejón Andrés Eloy Blanco, Sector El Mirador II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2012, la Ciudadana Juez Temporal, Abogada Carmen Sofía Hernández Olivero, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Mediante Oficio s/n, de fecha 05 de Octubre de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.

III

Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de enero de 2013, presentó ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos JUANITA ANTONIA TURIPE DE RINCONES y JOSE ANTONIO TOTESAUT RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.974.103 y 4.654.742, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CARMEN MIREYA MATA. Que saben y les consta que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido VEINTE mil bolívares (Bs. 20.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana CARMEN MIREYA MATA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadano CARMEN MIREYA MATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.958.060, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González