REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000825
ASUNTO: BP12-S-2012-000825
PARTE SOLICITANTE: JUVER ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.353, domiciliado en la Calle No. 5, Quinta Villa Hermosa, No. 4 de la Urbanización El Mirador, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. THAIS JOSEFINA BARROZO,
Inscrito en el Instituto de Previsión Social
Del Abogado Bajo el No. 174.986.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JUVER ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.353, domiciliado en la Calle No. 5, Quinta Villa Hermosa, No. 4 de la Urbanización El Mirador, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. THAIS JOSEFINA BARROZO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado Bajo el No. 174.986 sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la Calle No. 5, Quinta Villa Hermosa No. 4, de la Urbanización El Mirador, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle No. 5, Quinta Villa Hermosa, No. 4, de la Urbanización El Mirador de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Casa que es o fue de la Señora Gladys Hernández, midiendo Veinticuatro metros con noventa y dos centímetros (24,92mts); SUR: Calle No. 5 Urbanización El Mirador, midiendo Veinticuatro metros con noventa y dos centímetros (24,92mts); ESTE: Casa que es o fue de la familia Marcano, midiendo Treinta metros con cero centímetros (30,00mts); y OESTE: terreno Municipal, midiendo Treinta metros con cero centímetros (30,00mts), que las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (138,00Mts2), la mencionada Bienhechurías objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una casa quinta que consta de dos ambientes, techo de platabanda de planta baja, y el segundo piso techo de machihembrado la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta baja consta de Una (1) habitación, Un (1) baño, Un (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Biblioteca, y el primero piso consta de Tres (3) habitaciones y Tres (3) Salas de baños”.
II
Mediante auto de fecha 26 de Septiembre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0459.
Mediante comunicación s/n, de fecha 17 de octubre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, no autorizando expresamente el trámite del titulo supletorio, la cual se agrego a los autos el 10 de Diciembre de 2012, por lo que este Tribunal ordeno oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro del Municipio Guanipa a los fines de que autorizara o no el tramite del presente titulo supletorio, librándose comunicación N° 3790-0706, en fecha 10 de diciembre de 2012, a lo cual dicho ente dio respuesta favorable el 26 de diciembre de 2012, siendo recibida en este Tribunal el 23 de enero de 2013.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 2012, el solicitante presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos MARIENNYS DEL VALLE OREA GASCON y ALBERTO ANTONIO MIERES PIERLUISSI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.747.162 y V-16.572.686, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Que conocen las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, que les consta que la ciudadana ROSA YULIBER BRAVO, cancelaron con dinero de su propio peculio tanto la mano de obra como los materiales empleados en la fabricación de las mencionadas Bienhechurías, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000,00), equivalentes a MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.184U.T.).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JUVER ANTONIO GUILLEN, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JUVER ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.353, domiciliado en la Calle No. 5, Quinta Villa Hermosa, No. 4 de la Urbanización El Mirador, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González