REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001138
ASUNTO: BP12-S-2012-001138


PARTE SOLICITANTE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.480.340, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270..

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.480.340, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una extensión de terreno municipal, ubicada en la Calle Santaella del Sector José Antonio Anzoátegui, Nº 20-20, sector ejidal N° 27, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vivienda de Marina Limpio midiendo cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60mts); SUR: Vivienda de Zoraya Sánchez, midiendo cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60mts); ESTE: Calle Santaella, que es su frente, midiendo diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96mts); y OESTE: Con Parcela Municipal, midiendo diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96mts), el terreno mide en su totalidad 810,68 metros cuadrados, donde tengo fomentada una casa de 231,28 metros cuadrados consistente Una (01) casa de habitación distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños internos con sanitario, un (01) pasillo central, una (01) sala de estar, un (01) deposito, un (01) lavandero, un (01) porche y un (01) garaje; estando cercado su frente con paredes de bloques de cemento, rejas de cabillas de hierro y dos (02) portones de metal; cercado su fondo totalmente con paredones de diez (10) centímetros con bases y pilares de cabillas y vaciado de concreto y con un pozo séptico de tres metros de profundidad por tres (03) metros de ancho, construido con bloques de cemento y loza de cemento, alrededor o bordes externos de la casa con pisos de cemento, el costo total del terreno, con la vivienda incluida hasta los momentos, es de Seiscientos Cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 650.000,00), equivalentes a 7222,22 U.T.”.
II
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 12 de Noviembre de 2012, oficio N° 3790-0593.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 26 de Octubre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual fue consignada el 06 de Diciembre de 2012, mediante diligencia presentada por el solicitante.

III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 2013, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos SIMON GREGORIO URBANEJA ROCCA y SAYDA MABELYN GILLY SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.914.802 y V-11.716.479, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 14 años al solicitante. Que saben y les consta que el solicitante construyó las Bienhechurías con dinero de su propio peculio cancelando tanto la mano de obra como los materiales invertidos en ellos. Que saben y les consta que han poseído las Bienhechurías objeto de la presente solicitud de forma, publica; pacífica, e interrumpida. Que saben y les consta que las Bienhechurías tienen el valor que el solicitante expone en el libelo de la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.480.340, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por el precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.480.340, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González