REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001192


PARTE SOLICITANTE ALFREDO RECIO MARTAN y KENIA CAROLINA ARAGORT SCOTT, titulares de las cedulas de identidad No. V- 24.228.588 y V-17.008.657, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: APOLINAL RAMOS, I.P.S.A. Nro 30.166.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ALFREDO RECIO MARTAN y KENIA CAROLINA ARAGORT SCOTT, titulares de las cedulas de identidad No. V-24.228.588 y V-17.008.657, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado APOLINAL RAMOS, I.P.S.A. Nro 30.166, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una extensión de terreno municipal, ubicada en la Calle Tamanaico, Sector El Mirador II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Nidia de Lozano, midiendo 78,43Mts; SUR: Con casa de María del Valle Lezama, midiendo 78,43Mts; ESTE: Terreno de Jesús Rondón, midiendo 24,52Mts; y OESTE: Con la Calle Tamanaico que es su frente, midiendo 22,50Mts, el terreno mide en su totalidad 1843,88 metros cuadrados, donde tengo fomentada una casa de 117,33 metros cuadrados consistente una (01) casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de aluminio con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) cocina comedor, Una (01) sala, Una (01) baño, Un (01) garaje, Un (01) lavandero, el costo total del terreno, con la vivienda incluida hasta los momentos, es de Sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 60.000,00), equivalentes a 666,666 U.T.”.
II
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 26 de Octubre de 2012, oficio N° 3790-0558.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 30 de Noviembre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual fue consignada el 10 de Diciembre de 2012, mediante diligencia presentada por el solicitante.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 2013, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROBERTO HEREDIA y ANA ALEJANDRA TOLOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.633.420 y V-17.746.236, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes. Que saben y les consta que han poseído las Bienhechurías objeto de la presente solicitud de forma, publica; pacífica, e interrumpida. Que saben y les constan las características de la bienechechuria descritas en el libelo de la solicitud, y que saben y les consta que la inversión realizada en la construcción de las Bienhechurías fue la planteada por los solicitantes.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos Alfredo Recio Martan Y Kenia Carolina Aragort Scott, titulares de las cedulas de identidad No. V-24.228.588 y V-17.008.657, respectivamente, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por el precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos ALFREDO RECIO MARTAN y KENIA CAROLINA ARAGORT SCOTT, titulares de las cedulas de identidad No. V- 24.228.588 y V-17.008.657, respectivamente, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González