REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001211
ASUNTO: BP12-S-2012-001211
PARTE SOLICITANTE PETRONIO RAFAEL MENESES ORTA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 8.965.895.
ABOGADO ASISTENTE: ALSACIA LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano PETRONIO RAFAEL MENESES ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.895, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… a los fines de obtener a su favor titulo supletorio suficiente que acredite la propiedad y posesión que tiene sobre unas bienhechurías que ha construido a su sola y únicas expensas consistentes de un (1) inmueble de dos (2) plantas o niveles, el primer nivel por dos (2) locales comerciales con ventanas de metal y vidrio, puertas de metal, y cuatro (4) puertas Santa María al frente, pisos de cemento y techo de platabanda, el segundo nivel esta constituido por un (1) apartamento de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (01) sala-comedor, un (01) recibo y un (1) lavadero, una (1) terraza de acerolit,
cemento y cerámica con todos los servicios para su habitabilidad e incorporada a la red de cloaca, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ulises Resplandor, midiendo veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85.Mts), SUR: Casa que es o fue de Mary Gil, midiendo treinta y nueve metros (39.00Mts),ESTE: Calle Páez que es su frente, midiendo diecisiete metros (17.00Mts), y OESTE: Con drenaje Municipal, midiendo veintiún metros con ochenta centímetros (21.80Mts), que el terreno en cuestión esta ubicado en la Calle Páez, Sector José Antonio Anzoàtegui de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 30 de Noviembre de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el tramite del presente titulo.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de enero de 2013, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE SALVADOR BETANCOURT GONZALEZ y YOLIMAR DEL VALLE RIVAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.656.712 y 10.060.794, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PETRONIO RAFAEL MENESES ORTA. Que saben y les consta que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de dos niveles, descritas anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano PETRONIO RAFAEL MENESES ORTA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano PETRONIO RAFAEL MENESES ORTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.965.895, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González