REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000197


PARTES SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GONZALEZ PRADO Y LUZ MARIA SANCHEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.973.622 y V-10.663.388, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el I.P.S.A. No. 132.163.

MOTIVO: Solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil.

MATERIA: Civil-Familia.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado el 18 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-El Tigre, los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PRADO Y LUZ MARIA SANCHEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.973.622 y V-10.663.388, respectivamente, asistido por el ciudadano ABG. JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el I.P.S.A. No. 132.163, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, conforme consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, la cual quedó asentada bajo el Nro. 11 del Libro Principal de Actas de Matrimonios llevados por ese Despacho. Que contraído el vínculo del matrimonio fijaron como último domicilio conyugal en la Calle Miranda, Nº 6, piso 1 al lado del Boxing Club, Sector Central I de la ciudad de San José de Guanipa, del estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, susceptibles de liquidación.
Alegan los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PRADO Y LUZ MARIA SANCHEZ PEREZ, que “… nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 1995, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.”
En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años. A la solicitud en comento se acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los JOSE ANTONIO GONZALEZ PRADO Y LUZ MARIA SANCHEZ PEREZ.
II

En fecha 19 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente asunto, admitiéndose la misma el 23 del mismo mes y año, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se expidió Copia Certificada de los folios 1 y 2 de la presente Solicitud, a los fines de practicar la notificación del Ministerio Público.
En fecha 22 de Enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Alejandro Aguirre Cárdenas, dejó constancia de haber practicado la Notificación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Janet Bermúdez.
El 29 Enero de 2013, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-El Tigre, la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Dra. Janet Bermúdez, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “emite opinión favorable a la presente solicitud”.
III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PRADO Y LUZ MARIA SANCHEZ PEREZ, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Duodécima de este Estado, Dra. Janet Bermúdez, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PRADO Y LUZ MARIA SANCHEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.973.622 y V-10.663.388, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los expresados ciudadanos en fecha 20 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, conforme consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, la cual quedó asentada bajo el Nro. 11 del Libro Principal de Actas de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,


Abg. Francisco González

En la misma fecha, 01/02/2013 siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

El Secretario,


Abg. Francisco González