REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001322
PARTE SOLICITANTE ISABEL ANTONIA GONZALEZ DE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.461.687.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.375.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ISABEL ANTONIA GONZALEZ DE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.461.687, debidamente asistida por la ciudadana ABG. LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.375, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una extensión de terreno municipal, ubicada en el callejón Primero de Mayo, Sector La Floresta I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Primero de Mayo que es su frente, midiendo 17.35Mts; SUR: Vivienda de Minovis Fernández, midiendo 17,35Mts; ESTE: Vivienda de Rafael Vásquez, midiendo 33,30Mts; y OESTE: Vivienda de Tolino Machuca, midiendo 33,30Mts, el terreno mide en su totalidad 577,75 metros cuadrados, donde tengo fomentada una casa de 225,00 metros cuadrados consistente en una (01) casa de habitación de concreto armado, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cemento, techo de zinc, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro, un (01) comedor – lavandero en construcción, Un (01) garaje, el costo total del terreno, con la vivienda incluida hasta los momentos, es de Doce mil bolívares fuertes (Bs. 12.000,00), equivalentes a 7,58 U.T.”.
II
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 21 de Noviembre de 2012, oficio N° 3790-0616.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 04 de Diciembre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual fue consignada el 10 de Diciembre de 2012, mediante Oficio emanado del mencionado despacho.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 2013, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos ALIX MERCEDES PEREZ GARCIA y DIDXON MARIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.562.154 y V-14.100.433, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante. Que saben y les consta que la solicitante construyó unas Bienhechurías en un terreno de propiedad municipal. Que conocen las características del inmueble en cuestión. Que saben y les consta que la solicitante cancelo con dinero de su propio peculio tanto los materiales como la mano de obra invertidos en ella. Que saben y les consta que han poseído las Bienhechurías objeto de la presente solicitud de forma, publica; pacífica, e interrumpida por mas de 29 años.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ISABEL ANTONIA GONZALEZ DE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.461.687, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por el precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ISABEL ANTONIA GONZALEZ DE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.461.687, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González