REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001329
ASUNTO: BP12-S-2012-001329


PARTE SOLICITANTE ROSSIS NOLEYS FREITES PALACIOS,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.014.416.

ABOGADO ASISTENTE: ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.865.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSSIS NOELYS FREITES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.014.416, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.865, contenida en escrito mediante el cual alega que, “… en un terrero de propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Ribas Nº 02, Sector Santa Ana de San José de Guanipa, a sola y únicas expensas de su propio peculio, construyo un inmueble, cuya superficie total es de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados (416mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: callejón Ribas, midiendo dieciséis metros (16.00Mts), que es su frente, SUR: Casa que es o fue Ramón Piamo, midiendo dieciséis metros (16.00Mts), ESTE: Construcción de Silbia Freites, midiendo veintiséis metros (26.00Mts), y OESTE: Construcción de José González midiendo veintiséis metros (26.00Mts), dicha parcela tiene una superficie de construcción VEINTE METROS CUADRADOS (20mts2), constituidas de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, constante de una (01) habitación, y un (1) baño, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, el costo total de dicha construcción sin incluir el terreno tiene un valor de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo); Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 04 de diciembre de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de enero de 2013, presentó ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos AQUILES JOSE QUIJADA CASTRO y YELITZA DEL VALLE HERRERA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.471.167 y 19.939.666, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ROSSIS NOELYS FREITES PALACIOS. Que saben y les consta que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido CUARENTA mil bolívares (Bs. 40.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSSIS NOELYS FREITES PALACIOS, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSSIS NOELYS FREITES PALACIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.014.416, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González