REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001377
ASUNTO: BP12-S-2012-001377



PARTE SOLICITANTE: YOEL ANTONIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.394.910, domiciliado en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI,
Inscrito en el Instituto de Previsión Social
Del Abogado Bajo el No. 103.865.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YOEL ANTONIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.394.910, domiciliado en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.865, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Calle Ribas patio de Isabel Cova, midiendo Catorce metros (14mts); SUR: Callejón Ribas, midiendo Catorce metros (14,00mts); ESTE: Parcela Municipal, midiendo Veinticinco metros (25,00mts); y OESTE: Con Planta de Hielo, midiendo Veinticinco metros (25,00mts); que las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (24,00Mts2), la mencionada Bienhechurías objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una (1) habitación, Una (1) baño, Piso de Cerámica, Ventanas de Hierro ”.
II
Mediante auto de fecha 26 de Noviembre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0636.
Mediante comunicación s/n, de fecha 07 de diciembre de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual fue consignada en el expediente el 13 de diciembre de 2012 y agregada a los autos el 17 del mismo mes y año.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 2013, el solicitante presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos YELITZA DEL VALLE HERRERA MEJIAS y ROSSIS NOELYS FREITES PALACIOS, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Que conocen las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, que les consta que el ciudadano YOEL ANTONIO VIVAS PEREZ, cancelaron con dinero de su propio peculio tanto la mano de obra como los materiales empleados en la fabricación de las mencionadas Bienhechurías, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), equivalentes a CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (444,4444 U.T.).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano YOEL ANTONIO VIVAS PEREZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano YOEL ANTONIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.394.910, domiciliado en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González