REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre
Control Penal Sección Adolescentes
El Tigre, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2013-000022
ASUNTO: BP11-D-2013-000022

Vista la presentación realizada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: SE OMITE; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 de del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMAR MARCANO, perpetrado en fecha 06/02/2013 y fijada la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación con respecto al Adolescente Imputado, en fecha 08/02/2013, y en la oportunidad fijada se inicio el acto, donde quedo expresado que “el Ministerio Publico recibió actuaciones de la Policía del Municipio Guanipa de este estado, poniendo a disposición de este Despacho a los adolescentes SE OMITE, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo en original a la presente, Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición a los adolescentes SE OMITE, anteriormente identificado, quienes fueron detenidos en Flagrancia por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a los fines que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración”; celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y oída a las partes, y los fundamentos sus peticiones que fueron formuladas en el acto, éste Tribunal de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, decretó:
PRIMERO: Se califica la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se ordena seguir por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO la presente causa, seguida contra los adolescentes SE OMITE; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 de del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMAR MARCANO. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, a los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo previsto en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio, y se fija como Centro de Reclusión el Centro de Internamiento Prof. Antonio Díaz, con sede en la ciudad de Barcelona, hasta tanto el Juez de Juicio convoque la Audiencia de Juicio y resuelva lo conducente. Y así se decide.-
TERCERO: Líbrense Boletas de Encarcelación y remítanse con oficio al órgano policial, a los fines de su debido traslado al lugar de reclusión ordenado; y expídanse copias simples a las partes de la presente acta. Y así se declara.-
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines que se sirva convocar la Audiencia Oral y reservada de Juicio, para lo cual se intima a las partes a comparecer ante el referido Tribunal. Y así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los Adolescentes SE OMITE; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 de del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMAR MARCANO. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de este Estado. CUMPLASE.-
Dado Firmado y sella do en el Despacho de la ciudadana Juez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
La Juez Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario

CSHO/FGA/eg.-