REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000808
PARTE ACTORA: ROSALBA DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.495.933.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados WILFREDO VELASQUEZ y MARCOS MAESTRE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.315 y 41.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DIFERCA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas HAYDEE MUÑOZ y CARLENIS SIFONTES, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.572 y 116.107 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce(14) de Febrero del 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago para el día jueves 28 de Febrero del presente año 2013 en horas de despacho y a través de cheque de gerencia por la cantidad de Bs.15.000,00. Un segundo y último pago para el día miércoles 20 de Marzo de este mismo año 2013 también en horas de despacho y a través de cheque de gerencia y por la otra cantidad de Bs. 15.000,00. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y sus apoderados judiciales y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes,
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