REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000979
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO FARIAS GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.127.369.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INGYPRO 98 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, catorce (14) de Febrero del 2013, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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