REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000250
MONTO: Bs. F 18.465,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DANILO ENRIQUE POLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.739.192, debidamente asistido por la abogado MARIA CAROLINA VILLALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.821, por una parte y por la otra, la empresa CONTRUCTORES VENEZOLANOS C.A (CONVECA), inscrita en el Registro Mercantil que llevo la Secretarìa del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 57, Tomo 4, en fecha 03 de Julio del año 1.970, y reformada su Acta Constitutiva-Estatutos, según documento registrado por ante la misma Secretarìa, en fecha 18 de Enero del año 1.971, anotado bajo el Nº 22, Tomo 1 y por documentos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 05 de Junio del año 1.976, bajo el Nº 26, Tomo 12-A, el dia 15 de Abril del año 1.980, bajo el Nº 85, Tomo 3-A y el 03 de Marzop de 1.982, bajo el Nº18, Tomo 16-A, representada por el abogado ASDRUBAL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.