REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000267
MONTO: Bs. F 10.030,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano NORGUIN EMILIO REYES GUARAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.391.853, debidamente asistido por el abogado DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.353, por una parte y por la otra, la empresa PANADERÌA VISTA ALTA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el Nº 18, Tomo A-19, en fecha 17 de Agosto del año 2000, representada por la Ciudadana OMAIRA ISABEL TAVARES DE POLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.234.336, en su caracter de Presidente, debidamente asistida por el abogado RAUL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.456; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.