REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000288
MONTO: Bs. F 4.859,43
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAMON ALEJANDRO RIVAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.937.971, debidamente asistido por la abogado DORIS MONTEVERDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.220, por una parte y por la otra, la empresa RODAMIENTOS ROVI C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del año 1980, bajo el Nº 76, Tomo 226-A-Pro, representada por la abogado MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.921, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dictó y publicò en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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