REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-001035
MONTO: Bs. F 15.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LILIANA URBANO LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.828.162, debidamente asistido por la abogado MARIELENA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.922, por una parte y por la otra, la empresa XTRA SPORT IV C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el tomo A-17, número 20, en fecha 16 de mayo del 2005, representada por la abogado MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.093, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos y en cumplimiento de sentencia; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión . Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada..
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