REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°

Acta de Audiencia (Inicio-Desistida)

ASUNTO: BP02-L-2012-000971
DEMANDANTE: La ciudadana MARIA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.253.877.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: NO PRESENTÓ.
DEMANDADA: NEVERI PHONE, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, trece (13) de febrero de 2013, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:01 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.