REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece 2013
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000350
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 21.913,75
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia vista la transacción, la cual fue suscrita, entre el ciudadano RAUL ANTONIO OROZCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.763.816, plenamente identificado en los autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.257; por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MIRVIDA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.239, en su condición de apoderada judicial de la empresa MAKLOY SEGURIDAD, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 27 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:36 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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