REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de febrero de dos mil trece
202° y 153°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000779
DEMANDANTE: El ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.183.721.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio KARLA MARGARETH HENRIQUEZ LOZADA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.879.
DEMANDADA: “PIU BELLA CIAO, C.A.”
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, cuatro (04) de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.183.721, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARLA MARGARETH HENRIQUEZ LOZADA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.879, en su condición de parte actora y por la demandada “PIU BELLA CIAO, C.A.”, la abogada también en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 7.741,37), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125, de salarios caídos, intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, el miércoles trece (13) de febrero de 2013; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los presentes
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