REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-001012
DEMANDANTE: El ciudadano CASTILLO LUIS ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-3.688.294.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA : Los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215.
DEMANDADA: “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.175.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA.
Hoy, cinco (05) de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los apoderados judiciales del ciudadano CASTILLO LUIS ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-3.688.294, el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, en su condición de parte actora y por la demandada “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.”, el abogado ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.175. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 17.559,65), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos diferencias de fideicomiso, días feriados, vacaciones, tiempo de viaje, utilidades; todo conforme a la Convención Colectiva del Sindicato de los Trabajadores de la Seguridad y Protección Integral y Afines y Conexos. (SINTRASEPROINA), así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, para el 28 de febrero de 2013; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los presentes
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