REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000614
DEMANDANTE: El ciudadano JORGE RAFAEL REQUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.615.251.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La Procuradora Especial de Trabajadores en la Región Nor Oriental, abogada NORYS MARIN MACAHDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados ALFREDO ALVARADO y FEDERMAN FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.106 y 128.996.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, ocho (08) de febrero de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano JORGE RAFAEL REQUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.615.251; la Procuradora Especial de Trabajadores en la Región Nor Oriental, abogada NORYS MARIN MACAHDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719, quien a su vez asiste a la ciudadana HAIDYN MARIA PÉREZ BERROCAL, titular de la cédula de identidad No. 16.905.868, quien posee un poder del demandante para recibir cantidades de dinero; en su condición de parte actora y por la demandada CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., los abogados ALFREDO ALVARADO y FEDERMAN FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.106 y 128.996. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 116.207,81), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta tickets, indemnización por despido, preaviso sustitutivo, útiles escolares e intereses de mora; todo conforme a la Convención Colectiva Petrolera, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente forma: a) cheques no endosable a nombre del trabajador, No. 05067653, del Banco Caroní por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) y b) la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 16.207,81), depositados en cuenta de ahorro a favor del trabajador en expediente No. BP02-S-2011.2281, el cual retira la apoderada del trabajador a su entera satisfacción en libreta No. 1750088140060823482, del Banco Bicentenario; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los presentes
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