REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000501
Visto la diligencia que antecede, suscrita el ciudadano ANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.281.139, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el Defensor Público Primero de Indígena, abogado CARLOS ANDRES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.578.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.019, mediante la cual desiste del presente procedimiento interpuesto por SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 08:41, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/MY.-