ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000901.
PARTE ACTORA: AUDREY STEFFANY MARCHAN COVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SAN IGNACIO DRAIVER ANZOÀTEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADANEVA OMAIRA GUERRERO R.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 19 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AUDREY STEFFANY MARCHAN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.720.437, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.502.244, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.154.380., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.408., en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil SAN IGNACIO DRIVERS ANZOÀTEGUI, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas ofrece en este acto a la reclamante a los fines de dar por terminado el procedimiento la cantidad global de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/CMTOS, (Bs.14.000, 00) correspondiente a los conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo que los unió, los cuales serán cancelados en dos cuotas cada una de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CMTOS (Bs.7.000, 00) de la siguiente manes una primera cuota en fecha veintiuno (21) de febrero del presente año mediante cheque a nombre de la ex trabajadora ante este Tribunal y una segunda y ultima cuota en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto, la reclamante debidamente asistida, acepta en toda y cada una de sus partes los montos ofertados, en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe, los acuerdos plasmados en la presente acta.
Haciendo del conocimiento de las partes que, una vez que conste en autos el pago total ofertado se dará por terminada la presente causa.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidos, quines reciben conforme.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los Presentes
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