ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000977
PARTE ACTORA: DIAFER JESUS PINO GONZALE. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE INCUVACION ORIENTE (SERVINOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LOPEZ, YELITZA BLANCO MARTINEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy diecinueve de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que interpusiere el ciudadano DIANFER JESUS PINO GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE INCUBACION ORIENTE, (SERVINOR), C.A.; se deja expresa constancia de la presencia de la Procuradora Especial de Trabajadores DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.283, sin representación alguna del reclamante, vista la representación sin Poder, por lo que es forzoso para este Tribunal dejar constancia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguna, solo compareciendo los abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ, YELITZA BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.8.227.688 y 10.938.799, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.54.962 y 98.156, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIO DE INCUBACION ORIENTE, (SERVINOR), C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, acordándose agregar al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICAD DE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los comparecientes,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:28, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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