REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001970
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha veintitrés de agosto de 2012, ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte por el ciudadano GILBEFRTO MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.410.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.879., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano ELVIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.885.196., asistido por la por la abogado en ejercicio YAJARA DEL CARMEN SUCRE, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.81.513, por auto de fecha ocho (8) de octubre de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada consignar la facultades expresas para transigir otorgadas a la profesional sustituyente del instrumento Poder por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que, la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar lo solicitado por el Tribunal, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha veintitrés de agosto de 2012, suscrita por una parte por GILBEFRTO MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.410.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.879., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano ELVIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.885.196., asistido por la por la abogado en ejercicio YAJARA DEL CARMEN SUCRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 08:36, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,
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