REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002502
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha treinta de noviembre de 2012, suscrito por una parte por la ciudadana MAYELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.443.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.880., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FURLANETTO, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano ANTONO PACHECO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.690.366., asistido por el por la abogado en ejercicio RAFAEL ANDRES ALMEIDA MIKATTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.419.252, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.88.902, por auto de fecha once (11) de enero de 2013, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada consignar la facultades expresas para transigir otorgadas a la profesional sustituyente del instrumento Poder por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que, la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar lo solicitado por el Tribunal, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito fecha treinta de noviembre de 2012, suscrito por una parte por la ciudadana MAYELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.443.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.880., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FURLANETTO, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano ANTONO PACHECO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.690.366., asistido por el por la abogado en ejercicio RAFAEL ANDRES ALMEIDA MIKATTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.419.252, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.88.902 de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:34, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,
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