ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000955
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL MENDIBLE GUERRA. No compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desconocido. No compareció.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONE SOCIALES.
En el día hábil de hoy ocho de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio por CPBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el ciudadano OSWALDO RAFAEL MENDIBLE GUERRA en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil realizo el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la Abogado en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.416.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.103, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez,
La compareciente
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:16, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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