REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001179
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GUAICARA, HECTOR JOSE AQUILAR PEREZ, ARNALDO RAFAEL PALLAGUAS, ALEXIS FRANCISCO CENTENO, JAIME JAVIER GONZALEZ, WILFREDO RAMON MEDINA SALAZAR, EDGAR LEONAR MARCANO OSUNA, REYNALDO RAFAEL BRITO, PEDRO RAFAEL CAIGUA GOMEZ y NILSON ENRIQUE GAMARDO
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA C.A.
TERCERO: PDVSA GAS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DE LOS INTERESES DE MORA, RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS DIFERENCIAS


En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de indemnización de los intereses de mora, retardo en el pago de las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás diferencias, incoado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUAICARA, HECTOR JOSE AQUILAR PEREZ, ARNALDO RAFAEL PALLAGUAS, ALEXIS FRANCISCO CENTENO, JAIME JAVIER GONZALEZ, WILFREDO RAMON MEDINA SALAZAR, EDGAR LEONAR MARCANO OSUNA, REYNALDO RAFAEL BRITO, PEDRO RAFAEL CAIGUA GOMEZ y NILSON ENRIQUE GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.257.917, 11.119.977, 17.223.955, 15.527.637, 10.995.059, 5.999.573, 8.466.929, 9.074.619, 14.102.210, y 15.874.624, respectivamente contra la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA C.A., siendo llamado como Tercero PDVSA GAS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado CAROLINA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.757, actuando en sus carácter de apoderada judicial del tercero PDVSA GAS S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaría. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada de autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República mediante oficio de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderada Judicial del tercero



La Secretaria


Abg. Elaine Quijada.